Expediente No. 934-2016 y 1145-2016

Sentencia de Casación del 12/12/2016

“…Cámara Penal establece que para configurar el tipo penal de femicidio en grado de tentativa, se requiere que de lo acreditado por el Tribunal de Sentencia se desprenda el elemento objetivo y subjetivo del tipo, como es tener la intención y materializar la muerte de una mujer por el sólo hecho de serlo, producto de una acción dolosa idónea para producir el resultado; y entendiendo como tentativa el inicio de la ejecución del delito, pero interrumpida dicha ejecución por causas ajenas a la voluntad del agente. Cámara Penal determina que dichos elementos no aparecen en lo acreditado por el Tribunal de Sentencia quien únicamente indicó la existencia de violencia y golpes asestados por el acusado a la víctima. Por lo que de lo acreditado no se desprende el elemento subjetivo propio del tipo penal que el ente acusador pretende se aplique, pues no se estableció que la intención del sindicado consistiera en darle muerte a la señora (…). En virtud de la ausencia de los elementos propios del tipo penal de femicidio, resulta imposible su aplicación en el caso concreto que se analiza…”